Me han cortado la luz: ¿Qué hacer y cómo evitarlo?

Actualizado a
min. lectura

El corte de luz por impago suele producirse cuando, tras recibir varios avisos por parte de la comercializadora correspondiente, el cliente sigue acumulando una o varias facturas sin pagar.

Prohibición temporal de cortes de suministro Para paliar el efecto de la subida del precio de la electricidad, el Gobierno ha aprobado la prohibición de los cortes de suministro de luz y gas a consumidores vulnerables hasta el 31 de junio de 2024.

¿Me han cortado la luz por impago?

Aunque existen varios motivos por los que se puede producir un corte de luz como, por ejemplo, los cortes de luz por averías o cortes de luz programados, lo cierto es que, si ya has recibido varios avisos por parte de tu distribuidora o comercializadora, no hay duda: has sufrido un corte de luz por impago.

En cualquier caso y, con el objetivo de despejar cualquier tipo de duda, te recomendamos contactar con tu comercializadora o distribuidora para que te revelen la causa real del corte de luz.

Por lo general, si el resto de vecinos de tu edificio o del barrio tampoco cuentan con luz, es posible que se trate de un corte de luz por avería en la red de distribución o, incluso, un corte de luz programado para realizar obras de mejora en las instalaciones.

¿En qué otros casos me pueden cortar la luz sin aviso?

Además del corte de luz por impago, hay otras situaciones en las que puedes ver cortado el suministro eléctrico de tu vivienda, en estos casos, sin previo aviso:

  • Enganches de luz ilegales.
  • Derivación del suministro eléctrico a otro inmueble que no aparezca reflejado en el contrato.
  • Manipulación del contador de luz.
  • Situación de potencial peligro.

Corte de luz por impago, ¿qué hacer si recibes un aviso?

Si el plazo para el pago de una factura ha finalizado y no se ha producido el ingreso del importe, la comercializadora dará comienzo a un proceso en el que el primer paso será informar del impago al titular del contrato.

 La comercializadora enviará un escrito al titular en un plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura pendiente o desde el momento en que se haya rechazado el pago de la misma. El escrito puede enviarse a través de cualquier canal que permita dejar constancia de que ha sido recibido por el titular.

 En el caso de que se haga caso omiso al primer escrito, la comercializadora mandará un requerimiento fehaciente de pago de la factura. Este se enviará por correo certificado, burofax o por medios telemáticos en los que será necesaria la firma digital del titular.

Si no se obtiene respuesta, en un plazo máximo de 7 días se enviará un segundo requerimiento. Una vez que la comercializadora sea conocedora de que el usuario ha recibido el requerimiento, facilitará a la Comunidad Autónoma correspondiente, una lista de todos aquellos suministros con deuda y una posible fecha de corte.

 Por último, la comercializadora enviará un tercer requerimiento irrefutable de pago 15 días hábiles antes del posible corte de suministro por impago. Dicho requerimiento incluirá la posible fecha en la que se procederá a realizar el corte definitivo de luz por impago si no se hace efectivo el ingreso.

 ¿Cómo abonar una factura pendiente de pago?

Cuando se deja sin pagar una factura de luz, las compañías eléctricas tienen derecho a cortar la electricidad en el punto de suministro donde se ha producido el impago. Nunca podrá hacerlo de manera instantánea y tendrá cierta flexibilidad, ofreciendo al usuario un nuevo plazo para poder pagar el importe de su factura de luz.

Es importante que el cliente abone su factura pendiente lo antes posible, para evitar que se ponga en marcha el procedimiento para el corte de luz por impago en el punto de suministro.

Aunque el método de pago más utilizado es la domiciliación bancaria, las compañías ofrecen distintas alternativas para que el consumidor pueda abonar las facturas pendientes:

  • Ingreso bancario.
  • Pago online (a través del área de clientes).
  • Transferencia bancaria.

En el caso de que el impago se corresponda con varias facturas atrasadas, el usuario puede ponerse en contacto con su comercialiadora y solicitar el pago fraccionado y hacer así frente a la deuda de una manera más desahogada.

Plazo para pagar facturas de luz pendientes

La ley marca un plazo de 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la comercializadora para realizar el abono. Si el último día del pago coincide con un sábado o un festivo, pasará al siguiente día laborable del calendario.

Si en estos 20 días no se ha abonado el importe de la factura de luz, dará comienzo el proceso para realizar el corte de luz por impago en el punto de suministro. Si la comercializadora comprueba que han transcurrido dos meses desde la recepción de la notificación del primer o segundo requerimiento de pago, avisará a la distribuidora para que proceda al corte de luz.

El plazo se ampliará a 40 días en el caso de consumidores vulnerables que tengan concedido el bono social de luz o personas en riesgo de exclusión social.

Corte de luz por enganche ilegal a la red eléctrica

En el caso de que un usuario detecte que se está produciendo un enganche ilegal en el contador de luz debe denunciarlo de inmediato. Debe dar parte a la distribuidora e indicar el punto de suministro donde se está produciendo el enganche de luz.

Los enganches eléctricos fraudulentos siempre suponen un grave riesgo para los usuarios. Los más comunes son:

  • Riesgo de incendio en las instalaciones
  • Sobrecarga de energía en el sistema eléctrico
  • Microcortes o cortes de suministro de manera constante
  • Fallo de aparatos o electrodomésticos en las viviendas afectadas
  • Riesgo de electrocución o muerte para quien lo realiza

Realizar un enganche de manera ilegal a la red eléctrica pública o hacerlo a través del contador de un vecino se considera un fraude eléctrico que está tipificado tanto en la normativa del sector eléctrico como en el Código Penal.

  • Los fraudes eléctricos pueden ser:
  • Sobre la propia red del distribuidor de luz
  • Sobre los equipos eléctricos de control y medida

Según el importe defraudado, tendrá la consideración de faltas o delitos. La multa más común por este tipo de fraudes suele ser el pago completo de un año de energía consumida, independientemente del tiempo que se lleve defraudando a la red eléctrica. El precio económico de la sanción suele rondar los 1.000€ como mínimo.

La comercializadora, además de la multa, podrá rescindir el contrato de luz y dar de baja administrativa el suministro.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz tras el corte de suministro por impago?

Una vez que el suministro de luz sea dado de baja por el impago reiterado de facturas eléctricas, el cliente deberá pagar un coste por volver a contar con electricidad en su vivienda o local.

En primer lugar, el usuario debe abonar el importe adeudado a la comercializadora y esta se encargará de informar a la distribuidora para que el expediente abierto de impago quede cerrado. Mientras que el importe adeudado no sea abonado, el cliente no podrá contratar la luz con otra compañía.

Una vez que se ha hecho frente a las facturas de luz pendientes de pago, el usuario deberá abonar los denominados derechos de alta para que la distribuidora proceda a realizar la reconexión del suministro.

  • Derechos de alta de luz:
  • Derechos de acceso: 19.70€/kW + IVA
  • Derechos de extensión: 17.37€/kW + IVA
  • Derechos de enganche: 9.04€ + IVA

El cliente debe tener en cuenta que el importe de dar de alta la luz dependerá directamente de la potencia eléctrica contratada, dado que el coste especificado por cada derecho se multiplicará por la cantidad de kilovatios (kW) que se contraten.

Precio de dar de alta la luz según la potencia contratada
PotenciaSin IVACon IVA
3,45 kW136,93 €165,68 €
4,6 kW179,56 €217,27 €
5,75 kW222,19 €268,85 €
6,9 kW264,82 €320,43 €
8,05 kW307,45 €372,02 €
9,2 kW350,08 €423,60 €
Con el Real Decreto 1164/2001 del 26 de octubre de 2018, el usuario podrá aumentar la potencia contratada en múltiplos de 0.1kW, sin tener que ceñirse a los rangos de potencia anteriormente señalados.

¿Cómo reclamar o denunciar un corte de luz?

En mayor o menor medida, muchos usuarios han sufrido en alguna ocasión algún corte de luz en sus viviendas o negocios. Estos suelen regenerarse en un breve periodo de tiempo sin tener a penas consecuencias. Aún así, el cliente debe saber que tiene derecho a una compensación económica por el corte eléctrico, siempre y cuando no se trate de un corte de luz por impago.

El Real Decreto 1955/2000 obliga a las distribuidoras a realizar un descuento* por daños y perjuicios por corte de luz a los clientes que hayan superado más de 3 minutos anuales sin suministro por este motivo. Esta rebaja se hará por medio de la comercializadora, que aplicará el descuento en la factura del cliente en los tres primeros meses del siguiente año.

En los cortes de suministro eléctrico, también se pueden reclamar otros conceptos derivados del mismo. Por ejemplo:

  • Electrodomésticos y aparatos averiados a causa del corte de luz.
  • Alimentos estropeados.
  • Tickets y facturas generadas a raíz del corte de suministro.

Para reclamar o denunciar un corte de luz, el cliente tendrá que ponerse en contacto directamente con la distribuidora de su zona. Puede consultar su teléfono gratuito aquí.

* El importe descontado como indemnización del corte de luz se calcula teniendo en cuenta la potencia contratada, el tiempo de interrupción del suministro y la tarifa aplicada en el contrato. El importe no podrá ser superior al 10% de la facturación anual.

¿Quién debe hacerse cargo de las facturas pendientes de pago?

El titular del contrato de luz es la persona responsable de afrontar el pago de las facturas eléctricas que estén asociadas al punto de suministro donde se está realizando el consumo. Así, la comercializadora le enviará un aviso a este ante una factura pendiente de pago.

Las deudas de facturas pendientes siempre van asociadas al titular del contrato de luz, por lo que en el caso de una vivienda de alquiler, es altamente recomendable hacer un cambio de titular con cada nuevo inquilino que la ocupe. De esta manera, el propietario se mantiene al margen de futuros problemas que puedan derivar del impago de recibos de luz.

Son varias las posibilidades que pueden darse ante el impago de facturas:

 Si se ha realizado previamente un cambio de titular en el contrato de luz:

  • Que el anterior titular del contrato (inquilino) pague la deuda eléctrica que ha dejado pendiente durante su estancia en el inmueble.
  • Que el propietario de la vivienda asuma el impago (no es obligatorio).
  • Desvincular la deuda generada para que quede asociada al anterior inquilino. Para ello, hay que aportar un contrato de propiedad de la vivienda o un contrato de arrendamiento.
  • El anterior inquilino acabará asumiendo el impago cuando vuelva a realizar un nuevo contrato de luz a su nombre.

 Si no se ha realizado previamente el cambio de titular:

  • La deuda queda asociada al suministro y debe saldarse. Si no se abona, la distribuidora terminará cortando la luz en la vivienda. Esto afecta a futuros inquilinos, ya que tendrán que solicitar un alta de luz, con el coste que ello conlleva.
  • El responsable del pago es el propietario de la vivienda. Ni el anterior inquilino ni el nuevo tendrán que abonar el importe.

El cambio de titularidad de un contrato de luz es completamente gratuito y se puede realizar tantas veces al año como se desee.