¿Tienes dudas? Asesoría energética sin compromiso

¿Tienes dudas? Asesoría energética sin compromiso

¿Cuándo pueden cortarme el gas en mi vivienda?

La suspensión de suministro o corte de gas natural puede ser motivado por diversas circunstancias. La empresa distribuidora de gas, encargada de la instalación y mantenimiento de las redes de distribución hasta el hogar del usuario, puede proceder a la suspensión en los siguientes casos:

  • Si se manipula el equipo de medida o se hace un mal uso
  • Si el usuario no da acceso al personal autorizado por la empresa para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador
  • Si las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuentan con las autorizaciones necesarias
  • Si se establecen derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato
  • Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando ello suponga un peligro para la seguridad de personas o bienes
  • Si hay facturas de gas pendientes de pago desde hace al menos dos meses

¿Qué hacer si te cortan el gas natural?

La interrupción del suministro de gas, por cualquiera de los motivos anteriores (salvo por deficiente conservación de las instalaciones), se realizará por la empresa distribuidora y, se llevará a cabo de la siguiente forma:

  • La distribuidora comunicará al cliente el corte con una antelación mínima de seis días hábiles
  • La comunicación deberá contener la fecha prevista de suspensión del suministro y la causa que lo motiva

El usuario podrá recurrir en un plazo máximo de 6 días a la Administración competente de su Comunidad Autónoma, la cual resolverá sobre la suspensión en un plazo máximo de veinte días. Si no hay resolución, se entenderá desestimada. En este caso, si el cliente recurre, se paralizará el corte de gas hasta que se resuelva la reclamación.

¿Cuál es el procedimiento para el corte de suministro de gas por impago?

Ante un caso de corte de gas por impago, la distribuidora podrá suspender el suministro cuando haya transcurrido al menos dos meses desde que el pago fue requerido. El requerimiento debe realizarse a la dirección que figura en el contrato de suministro o por cualquier otro medio que permita tener constancia de esta recepción.

No se podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente, así como tampoco en vísperas de estos días.

La reconexión del suministro se realizará en un plazo de 48 horas tras el abono del importe pendiente. No será necesario contactar con la compañía una vez se realice el pago, ya que esta comenzará el proceso de reconexión de manera automática.

¿Cuál es el plazo para abonar las facturas de gas pendientes de pago?

Una vez que la distribuidora ha realizado el corte de gas, el cliente debe realizar el pago de aquellas facturas pendientes que le han llevado a esta situación para volver a contar con este suministro y disfrutar de su tarifa de gas contratada. La reconexión se hará siempre que no transcurran más de dos meses desde el corte.

Plazo para pagar facturas pendientes de pago
TarifaTiempo para pagar la facturaTiempo para el corte de gas
TUR* (mercado regulado)20 días2 meses
Tarifa gas mercado libreEstablecido en las condiciones particulares del contratoEstablecido en las condiciones particulares del contrato

Si transcurren más de dos meses, el contrato con la comercializadora quedará rescindido y el cliente, además de abonar la deuda, tendrá que volver a dar de alta el gas, con el gasto que ello conlleva.

¿Cuánto cuesta volver a activar el suministro de gas?

La reconexión del suministro de gas en caso de impago, será por cuenta del consumidor, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes como compensación por los gastos de desconexión.

El precio de reconexión depende de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el usuario. Este podrá solicitar a la compañía el fraccionamiento de este coste en sucesivas facturas.

Precio de reconexión gas natural
CC. AA.RL.1RL.2RL.3RL.4
Aragón86,66 €91,63 €117,04 €117,04 €
Andalucía59,50 €62,83 €80,28 €88,82 €
Asturias91,70 €96,95 €96,95 €123,79 €
Baleares93,70 €99,06 €126,49 €126,49 €
Cantabria71,46 €83,68 €83,68 €125,52 €
Castilla-La Mancha70,21 €72,41 €104,23 €106,82 €
Castilla y León66,89 €69,59 €98,86 €98,86 €
Cataluña63,51 €63,51 €101,27 €101,27 €
Extremadura78,25 €78,25 €109,65 €138,95 €
Galicia84,44 €84,44 €119,91 €119,91 €
Madrid76,88 €76,88 €123,25 €123,25 €
Murcia68,98 €72,92 €93,12 €93,12 €
Navarra77,27 €115,33 €115,33 €115,33 €
País Vasco86,27 €86,27 €86,27 €152,61 €
La Rioja68,38 €68,38 €113,42 €113,42 €
Comunidad Valenciana75,18 €75,18 €124,27 €124,27 €

IVA no incluido

En el supuesto de rescisión del contrato, el cliente deberá solicitar un alta nueva de gas. Así, para volver a contar con este suministro, este tendrá que abonar los denominados derechos de alta y derechos de acometida de gas a la distribuidora de su zona. A continuación, se detalla el precio de alta de gas por Comunidad Autónoma.

Precios de nueva alta de gas: alta y acometida
CC. AA.RL.1RL.2RL.3RL.4
Aragón193,00 €197,97 €361,44 €605,87 €
Andalucía165,84 €169,17 €324,68 €577,65 €
Asturias198,04 €202,99 €341,35 €612,62 €
Baleares200,04 €205,40 €370,89 €615,32 €
Cantabria177,80 €190,02 €328,08 €614,35 €
Castilla-La Mancha176,55 €178,75 €348,63 €595,65 €
Castilla y León173,23 €175,93 €343,26 €587,69 €
Cataluña169,85 €169,85 €345,67 €590,10 €
Extremadura184,59 €184,59 €354,05 €627,78 €
Galicia190,78 €190,78 €364,31 €608,74 €
Madrid183,22 €183,22 €367,65 €612,08 €
Murcia175,32 €179,26 €337,52 €581,95 €
Navarra183,61221,67359,73604,16
País Vasco192,61 €192,61 €330,67 €641,44 €
La Rioja174,72 €174,72 €357,82 €602,25 €
Comunidad Valenciana181,52 €181,52 €368,67 €613,10 €

IVA no incluido

¿Cómo reclamar un corte de gas?

En caso de que el usuario no esté conforme con la suspensión del suministro, puede reclamar ante la Administración, en este caso, el órgano competente es la Consejería de Energía e Industria de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el suministro. En el caso de la Comunidad de Madrid, estaríamos hablando de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Conserjería de Economía y Hacienda.

La reclamación por corte de gas debe presentarse en los cinco días hábiles siguientes al aviso de previsión de corte. Tras estos cinco días, comenzarán las 20 jornadas previstas para que la Administración se pronuncie.

Si el cliente no obtiene respuesta de la Administración, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada. Sin embargo, si este presenta una copia de dicha reclamación a su distribuidora de gas, quedará paralizado el corte hasta que esta sea resuelta.

Ricardo Guillén Amo

Especialista en Telecomunicaciones en Selectra

Ricardo Guillén formó parte del equipo de Energía de Comparadorluz, especializándose en tarifas de gas natural y análisis de la factura del gas. Los contenidos publicados durante su etapa han sido revisados y actualizados por el equipo actual de Comparadorluz. Actualmente continúa en Selectra, donde desarrolla su trabajo en el área de Telecomunicaciones.

Especialidades

Gas natural Tarifas de gas Factura del gas