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Los impuestos de la luz que forman parte de nuestras facturas son:
| Impuesto | Régimen general | Reducción temporal RD-ley 7/2026 (22/03 – 31/05/2026, ya retirada) |
|---|---|---|
| IVA de la luz (potencia < 10 kW) | 21% | 10% |
| IVA de la luz (potencia ≥ 10 kW) | 21% | 21% (sin reducción) |
| Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) | 5,11269632% | 0,5% |
| Impuesto de la Producción Eléctrica (IVPEE) | 7% | 0% (suspendido todo 2026) |
| IGIC (Islas Canarias) | 3% | 0% |
| IPSI (Ceuta y Melilla) | 4% | 1% |
Actualización (1 de junio de 2026): la rebaja del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) del RD-ley 7/2026, prevista hasta el 30 de junio, se retiró anticipadamente. Desde el 1 de junio de 2026, el IVA de la luz vuelve al 21% para todas las potencias y el IEE al 5,11269632%. El IVPEE continúa suspendido al 0% durante 2026.
¿Qué es el Impuesto sobre la Electricidad?
El Impuesto Eléctrico o Impuesto sobre la electricidad es una tasa que grava el coste de la fabricación de la electricidad. De hecho, se encuentra dentro del grupo de los impuestos especiales de fabricación, que también se aplican a la gasolina o al tabaco.
Se trata, por tanto, de un concepto fundamental de la factura de la luz que grava tanto el término de consumo como de potencia, y se paga con independencia de que se consuma o no electricidad.
¿Cuánto cuesta el Impuesto Eléctrico?
Para calcular el coste que supone el Impuesto Eléctrico en nuestras facturas de la luz, debemos sumar el precio tanto del término de consumo como de potencia, y aplicar entonces el 5,113%.
Ejemplo práctico para el cálculo del coste del Impuesto Eléctrico:
Tomando como referencia una tarifa cuyo precio de la potencia sea 0,0997 €/kW día (período punta) y 0,0338 €/kW día (período valle), y un precio del kWh de 0,1224 €, y pensando en un hogar cuya potencia contratada es de 3,45 kW y con un consumo de 258 kWh/mes, el cálculo sería el siguiente:
- Término de potencia punta: 0,0997 €/kW día * 3,45 kW * 30 días = 10,31 €
- Término de potencia valle: 0,0338 €/kW día * 3,45 kW * 30 días = 3,50 €
- Término de consumo: 0,1224 €/kWh * 258 kWh = 31,58 €
- Impuesto Eléctrico: (10,31 € + 3,50 € + 31,58 €) * 0,0511 = 2,32 €
- Total (sin IVA): 47,71 €
¿Quién paga el Impuesto sobre la electricidad?
El Impuesto Eléctrico lo pagan los consumidores a través de la propia factura de la luz. Por tanto, para pagar el Impuesto sobre la electricidad no hay que realizar ninguna acción específica, ya que se abona automáticamente al pagar la factura de la luz.
El mejor método para pagar las facturas de luz y de gas es la domiciliación bancaria. Si has realizado un cambio de titular de la luz te recomendamos, por tanto, realizar también un cambio de la domiciliación bancaria de tus facturas para evitar problemas de impago.
¿Existen exenciones de pago para el Impuesto de la Electricidad?
Aunque el pago del Impuesto sobre la Electricidad es obligatorio, lo cierto es que existen algunas exenciones establecidas por la Ley 28/2014 que permite reducciones de hasta el 85% de la base imponible sobre la electricidad que los clientes destinen a unos usos concretos.
- Procesos metalúrgicos y mineralógicos
- Riegos agrícolas
- Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto
- Actividades industriales cuyo consumo eléctrico represente al menos el 5% del valor de la producción
Estas exenciones se aplican persiguiendo el objetivo de mantener la competitividad de las empresas industriales que requieran un alto consumo eléctrico para llevar a cabo su actividad.
IVA de la luz
En España, el IVA general de la luz es del 21% tanto para consumidores domésticos como para empresas con independencia de su tamaño. El RD-ley 7/2026, de 20 de marzo aprobó una reducción temporal del IVA al 10%, prevista del 22 de marzo al 30 de junio de 2026, pero se retiró anticipadamente: desde el 1 de junio de 2026 el IVA de la luz ha vuelto al 21% para todas las potencias.
Mientras estuvo vigente (del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026), la reducción del IVA al 10% (RD-ley 7/2026) se aplicaba únicamente a los suministros con potencia contratada inferior a 10 kW; los contratos con potencia ≥ 10 kW mantenían el 21%. Desde el 1 de junio de 2026, todos los contratos tributan al 21%.
En el caso de las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC (Impuesto General de las Islas Canarias), reducido al 0% por las medidas del Gobierno. En Ceuta y Melilla, el IPSI es del 1%, salvo para el alquiler del contador de la luz y otros servicios complementarios, a los que se aplica el 4%.
¿Cuáles son las condiciones para la reducción del IVA de la luz?
Bajo el RD-ley 7/2026, el IVA reducido al 10% estuvo vigente del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026 únicamente para contratos con potencia contratada inferior a 10 kW. Aunque la medida estaba prevista hasta el 30 de junio, se retiró anticipadamente: desde el 1 de junio de 2026 el IVA de la luz vuelve al 21%.
Mientras estuvo en vigor, la mayoría de hogares cumplían el requisito de potencia < 10 kW y se beneficiaron de la reducción; los suministros con potencia ≥ 10 kW —típicos en algunos negocios— mantuvieron el 21%.
El IVA de la luz en España, ¿es el más caro de Europa?
Aunque la rebaja del IVA de la luz es considerable, lo cierto es que esta medida es de carácter temporal, por lo que podríamos considerar que España sigue siendo uno de los países que tiene el IVA de la electricidad más elevado.
Sin embargo, España no es el país europeo con el IVA de la luz más alto. Lo superan países como Portugal (23%), Finlandia (24%) o Dinamarca (25%).
Impuesto a la Producción Eléctrica (IVPEE)
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica grava al 7% la producción de electricidad en régimen general. Su objetivo es contribuir a la sostenibilidad y minimizar el impacto medioambiental de la industria energética.
Está dirigido a los productores de energía y no aparece directamente en la factura del consumidor, aunque sí afecta al precio del mercado mayorista. Bajo el RD-ley 7/2026, el IVPEE está suspendido al 0% durante todo 2026; según estimaciones sectoriales, la suspensión reduce el precio de generación en el pool entre un 2% y un 4%.
¿Es lo mismo el IVPEE que el conocido como Impuesto a las Eléctricas?
No. Se conoce como Impuesto a las Eléctricas a aquel que grava con el 1,2% los beneficios extraordinarios obtenidos por aquellas compañías eléctricas que cuenten con más de 1.000 millones de euros de facturación.
Preguntas frecuentes sobre los impuestos de la luz
Sí. Tanto el IVA de la luz como el impuesto sobre la electricidad se pagan en todas las facturas que emiten las comercializadoras.
Además, no importa con qué compañía eléctrica tenga el cliente contratado su suministro o cuál es su distribuidora, ya que se trata de impuestos que han de abonarse con independencia de estos factores.
Sí, da igual qué tarifa de luz tengas contratada, ya que los impuestos se pagan siempre, y su porcentaje de gravamen también será siempre el mismo.
Por tanto, si quieres ahorrar en tu factura de la luz, te recomendamos buscar la tarifa de luz más barata, porque los costes regulados e impuestos siempre se calcularán de la misma manera.
No. El cambio de compañía o tarifa en el mercado energético español siempre es gratuito, a no ser que estés incumpliendo alguna cláusula de permanencia que forme parte de tu contrato con la comercializadora correspondiente.
Puedes utilizar un comparador de tarifas de luz y cambiar de compañía siempre que lo desees.
No. El cambio entre mercado libre o regulado no implica ningún tipo de coste extra. Puedes elegir entre PVPC o mercado libre sin problema y sin miedo a pagar más costes regulados en tus facturas.
Recuerda que los impuestos y costes regulados son los mismos tanto en el mercado libre como en el mercado regulado.
Responsable editorial de Comparadorluz
Responsable editorial de Comparadorluz desde 2022, especializada en el análisis del mercado eléctrico, tarifas reguladas y bono social. Coordina y firma guías sobre cambio de compañía, comparativas de tarifas de luz y gas, y seguimiento de precios del mercado mayorista.
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