Canon de Finca: ¿Qué es, quién lo paga y cómo quitarlo?
El canon de finca es la cuota que una comunidad de vecinos debe abonar a la distribuidora de gas de su zona por el uso y el mantenimiento de la instalación receptora común (IRC) del edificio.
El también denominado canon de IRC es impuesto por la distribuidora con el fin de que todos los propietarios que disfruten del suministro de gas natural abonen el coste de la instalación de gas -realizada por una empresa instaladora- hasta su completa amortización.
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El canon de finca se aplicará en los edificios de vecinos donde al menos el 20% de las viviendas den de alta el suministro de gas natural.
¿Por qué se abona el canon de finca?
Contar con suministro de gas natural en un edificio de viviendas que nunca ha dispuesto del mismo conlleva un proceso de instalación y conexión a la red gasista. En primer lugar, se debe realizar una acometida para conectar la red de gas con el edificio a través de la instalación receptora común (IRC).
Mientras que la acometida es trabajo de la distribuidora, la IRC solo podrá ser llevada a cabo por una empresa instaladora. Para que los trabajos de instalación comiencen, es necesario firmar un contrato con la empresa instaladora donde se especificará:
- La comunidad autoriza a dicha empresa a construir la IRC
- La instalación, que no tiene coste inicial para la comunidad, será titularidad de la empresa instaladora
- El coste de la instalación se financiará, a través del denominado canon de finca, durante un periodo que puede llegar hasta los 20 años
La empresa instaladora puede ceder la titularidad de la Instalación Receptora Común a la distribuidora, bajo previa comunicación a la comunidad de vecinos. Para ello, se realizará un contrato de compra-venta de IRC entre ditribuidora y empresa instaladora.
La IRC es la parte de la instalación que se conecta con la acometida de gas y con la instalación receptora individual (IRI) de cada vivienda, permitiendo el acceso al suministro de gas natural.
¿Quién impone el canon de finca?
Una vez que la empresa instaladora ceda la propiedad de la instalación común de gas a la distribuidora, será esta última la que determine el canon de finca que deben abonar los propietarios de las distintas viviendas.
La cuota del canon de finca hará referencia al pago de la instalación receptora común de gas y al mantenimiento de la misma. ¿Qué quiere decir esto? Durante el tiempo que esté vigente el canon de finca, la distribuidora será la encargada de realizar los trabajos de mantenimiento correspondientes en la instalación.
¿Quién abona el canon de finca?
El canon de finca debe ser abonado por todos y cada uno de los propietarios que tienen acceso a la red de gas y sean usuarios de dicho suministro, es decir, los que hayan dado de alta el gas natural. Si tienen Instalación Receptora Individual pero no han contratado el suministro, no están obligados a abonar el canon.
El propietario de la vivienda pagará el canon de finca mientras cuente con el suministro de gas natural activo. Si solicita su baja, dejará de abonar dicho impuesto.
Si un usuario desea abonar el importe total que le corresponde del canon de finca en una sola factura y no mes a mes, podrá hacerlo. Para ello, debe ponerse en contacto con su distribuidora y solicitar el pago correspondiente.
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¿Cuánto cuesta el canon de finca?
No es posible especificar un precio exacto, ya que depende de varios factores. Entre ellos: coste y tipo de instalación, número de viviendas, duración del canon de finca, etc.
El canon de IRC se abona de manera mensual a través de la factura de gas natural emitida por la comercializadora. Es importante señalar que todos los propietarios -que hayan dado de alta el suministro de gas natural- abonarán la misma cuota a la distribuidora.
¿Cuánto tiempo se paga el canon de finca?
La distribuidora determinará la duración del canon de finca teniendo en cuenta la completa amortización de los costes derivados de la instalación común de gas. La duración máxima es de 20 años, pudiendo ser inferior en aquellos casos que así se desee.
Una vez que finalice la validez del canon de finca, la comunidad de vecinos adquirirá la propiedad de la instalación receptora común. A partir de ese momento, será la máxima responsable de su correcto funcionamiento y mantenimiento.
Preguntas frecuentes Canon de finca
Inquilino o propietario, ¿quién paga el canon de finca en un alquiler?
El canon de finca siempre será abonado por el titular del suministro de gas. En el caso de que una vivienda esté en régimen de alquiler y el inquilino sea el nuevo titular del suministro, deberá abonar en su factura de gas natural el canon de finca.
Lo normal es que el propietario del inmueble reste este importe a la mensualidad de arrendamiento, pero no siempre es así. Por ello, es importante determinar estas cuestiones de manera previa a la firma del contrato de alquiler.
¿Es obligatorio abonar el canon de finca?
La respuesta es sí. Todos los propietarios que den de alta el gas natural en su vivienda deberán abonar el canon de finca o canon de IRC, ya que están haciendo uso de la instalación común de gas.
¿Se puede abonar el canon de finca en un solo pago?
Si cualquiera de los propietarios decide pagar el canon de finca que le corresponde en un solo pago, podrá hacerlo. Para ello, será necesario ponerse en contacto con su distribuidora.
Obligaciones de la comunidad de vecinos ante la distribuidora
La comunidad de vecinos no podrá modificar la instalación receptora común de gas y estará obligada a avisar a la distribuidora siempre que ocurra cualquier incidencia o anomalía. Además, está obligada a permitir el acceso a las zonas comunes para la realización de los correspondientes trabajos de mejora.