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Cambio normativo en vigor desde febrero 2026
El Real Decreto 88/2026 (BOE-A-2026-3212, 11 de febrero de 2026) ha eliminado el depósito de garantía que las distribuidoras podían exigir a los consumidores. La obligación de garantía se desplaza ahora a las comercializadoras, que la constituyen ante los gestores de red — afecta a la relación entre empresas, no al consumidor final.
¿Qué era el depósito de garantía de la distribuidora?
Bajo el régimen anterior (artículo 79.7 del RD 1955/2000, ahora derogado), el depósito de garantía era un pago único que la distribuidora podía exigir al cliente a modo de fianza al realizar un alta de luz o de gas, al aumentar la potencia contratada o al restablecer el suministro. Lo cobraba la distribuidora a través de la comercializadora, normalmente en la primera factura tras el alta.
El depósito quedaba retenido como garantía frente a posibles impagos y se devolvía al cesar el contrato, descontando cualquier deuda pendiente.
¿Dónde se ve el cargo del depósito de garantía?
Aunque el depósito de garantía debe abonarse a la distribuidora correspondiente, la comercializadora con la que el cliente tenga contratado el suministro de luz o gas será la encargada de facturarlo y cobrarlo.
Como se ha señalado anteriormente, el cargo del depósito se efectúa en la factura de luz o en la factura de gas, donde aparecerá detalladamente el importe a abonar. El cargo aparecerá en la factura como 'Depósito de garantía de la distribuidora' en el apartado 'Otros conceptos', junto a los derechos de acceso, extensión y enganche, si fuera el caso.
¿Cómo se calculaba el depósito de garantía?
El depósito de garantía se calculaba en función de la potencia contratada. La cuantía equivalía a la facturación teórica mensual correspondiente a 50 horas de utilización de la potencia contratada: no era una cantidad fija, sino que dependía de la potencia de cada consumidor. Tras la entrada en vigor del RD 88/2026 ya no se cobra, así que un alta o aumento de potencia nuevos no incluyen este concepto.
Comercializadoras de más de un año de actividad:
El depósito de garantía se calcula dividiendo la tarifa de acceso del cliente entre 365 días. Esta cantidad se multiplica por los días del periodo de liquidación del contrato de acceso, con un máximo de 30 días aplicables.
Comercializadora con menos de un año de actividad:
El depósito se calcula según el precio de 50 horas de utilización de la potencia contratada en el inmueble.
¿Quién pagaba el depósito de garantía?
El depósito de garantía iba adscrito al titular del contrato, que era el responsable de abonarlo. No todas las distribuidoras lo exigían en todos los territorios: la ley permitía exenciones, siempre que no fueran discriminatorias entre consumidores de características similares, y la distribuidora debía comunicarlas a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Tras el RD 88/2026, esta cuestión deja de ser relevante para nuevas contrataciones: ningún titular abona ya un depósito a la distribuidora.
Devolución obligatoria del depósito antes del 11 de junio de 2026
La disposición transitoria segunda del RD 88/2026 obliga a las distribuidoras a la devolución íntegra de todas las garantías depositadas por los consumidores antes de la entrada en vigor del reglamento. El plazo máximo para devolver es de 4 meses desde la entrada en vigor — es decir, hasta el 11 de junio de 2026 aproximadamente.
Las distribuidoras pueden prorratear la cuantía a devolver entre los distintos ciclos de facturación comprendidos en ese plazo. En cada factura donde se incluya la devolución parcial, debe figurar expresamente el concepto correspondiente a la devolución de garantía: si lo ves en tu factura durante el primer semestre de 2026, no es un error ni una bonificación comercial, es la devolución obligatoria.
La distribuidora devuelve el importe al actual titular del contrato. Si hubo un cambio de titularidad durante la vigencia del suministro, la persona que pagó el depósito inicialmente no recibe la devolución.
Si la distribuidora no dispone de los datos necesarios para ejecutar la devolución (cuenta bancaria, dirección actualizada), debe proceder a la devolución en cuanto disponga de esa información.
¿Qué hacer si no te devuelven el depósito de garantía?
Habitualmente, la distribuidora tarda en torno a 60 días en devolver el depósito de garántía tras la finalización del contrato. Si el cliente no tiene pagos pendientes, la distribuidora devolverá el 100% de la cantidad depositada.
Si al cancelar un contrato de luz o gas la empresa no devuelve automáticamente el depósito de garantía en el plazo señalado, el usuario debe realizar una reclamación a la distribuidora. Para ello, podrá usar cualquiera de los canales de contacto y atención al cliente ofrecidos por la propia distribuidora.
Teléfonos de las principales distribuidoras
Si la reclamación no se realiza antes de que transcurran seis meses desde la finalización del contrato, se pierde el derecho al reintegro de dicho depósito.
Si tienes dudas sobre cuál es tu distribuidora y, por tanto, cuál es el teléfono con el que contactar con ella, podemos ayudarte.
¿Por qué existía el depósito de garantía?
Bajo el régimen anterior, las distribuidoras lo exigían a modo de fianza frente a posibles impagos derivados del proceso de corte de suministro por impago: el consumidor podía consumir energía durante semanas antes de la suspensión, y el depósito cubría parte de la deuda en caso de abandono del punto.
Con el RD 88/2026, esa función queda asegurada por las garantías que las comercializadoras constituyen ante los gestores de red, en lugar de trasladarse al consumidor. La obligación deja de afectar al cliente final.
Principales distribuidoras en España
Anterior especialista en contenidos de energía
Lorena Barrera formó parte del equipo editorial de Comparadorluz, especializándose en potencia contratada, gestiones de subida y bajada de potencia y bono social. Los contenidos publicados durante su etapa han sido revisados y actualizados por el equipo actual de Comparadorluz.
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